Consentimiento fiscal centra decisión judicial en arresto domiciliario
Tras la polémica generada en Lobería y alrededores, la jueza de Garantías, Aída Lhez, ofreció una explicación detallada sobre por qué concedió el arresto domiciliario a Gonzalo Frascuelli, acusado en la causa por la muerte de Lucía Ermiaga.
La jueza enfatizó que la resolución se adoptó conforme al Código Procesal Penal y fue el acuerdo entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal lo que guió la decisión. El fiscal a cargo, el doctor Cipolletti, expresó explícita conformidad con la morigeración de la prisión preventiva, fundamentándola en la naturaleza excarcelable del delito imputado y las medidas presentadas para asegurar el cumplimiento efectivo del arresto domiciliario.
Medidas adicionales que respaldan el arresto domiciliario
Entre las garantías que sustentaron esta determinación judicial, la defensa ofreció el uso de monitoreo electrónico, así como la intervención de un tercero responsable que supervisaría la permanencia del imputado dentro del domicilio.
La jueza Lhez indicó que, con el consentimiento fundado del fiscal, la ley le imponía adoptar dicha resolución. Además, incorporó una condición adicional que no fue cuestionada por la defensa: una prohibición expresa para que Frascuelli no pueda salir del país durante el tiempo que dure la medida.
Contexto y reacción social en Lobería
La concesión del arresto domiciliario a Frascuelli provocó un fuerte impacto en la comunidad local, generando múltiples reacciones y debates sobre la legitimidad y los fundamentos de la decisión judicial. Cabe recordar que cámaras de seguridad mostraron a Frascuelli transitando por Lobería minutos antes del accidente fatal que terminó con la vida de Lucía Ermiaga.
Actualmente, la causa judicial continúa su curso normal y será el proceso de juicio el encargado de determinar la responsabilidad penal que pudiera corresponder al acusado.
Esta explicación oficial busca clarificar las razones legales detrás de una decisión difícil y a la vez seguir asegurando que el proceso judicial se desarrolle conforme a derecho, respetando las garantías y facultades de las partes intervinientes.