ANMAT extiende el acceso a medicamentos sin receta en Argentina
Desde el 29 de julio de 2026, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha autorizado la venta libre de presentaciones específicas de diez principios activos para tratar afecciones comunes y de baja complejidad. Esta medida, oficializada mediante la Disposición 4714/2026 publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar el acceso a tratamientos para síntomas reconocibles por la población.
Medicamentos incluidos y sus aplicaciones
Los fármacos autorizados para expendio sin receta abarcan tratamientos para alergias, trastornos digestivos, mareos, irritaciones oculares, sudoración excesiva y pediculosis, entre otros. La lista específica incluye:
- Trimebutina maleato 100 mg: para aliviar espasmos y problemas en la motilidad intestinal.
- Levocetirizina diclorhidrato 5 mg o 5 mg/ml: antihistamínico para rinitis y urticaria.
- Fexofenadina clorhidrato 60 mg, 120 mg o 6 mg/ml: antialérgico en comprimidos, cápsulas o solución oral.
- Dimenhidrinato 50 mg: previene y trata náuseas, vómitos y mareos por movimiento.
- Nafazolina clorhidrato más feniramina maleato: gotas oftálmicas para irritación y alergia ocular.
- Olopatadina clorhidrato 0,1% o 0,2%: para conjuntivitis alérgica.
- Carboximetilcisteína al 5%: mucolítico en jarabe o solución oral para facilitar la eliminación de secreciones respiratorias.
- Cloruro de aluminio hexahidratado al 20%: loción tópica contra sudoración excesiva.
- Asociación de carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: en polvo para uso oral o tópico según indicación.
- Ivermectina al 0,5%: loción tópica antiparasitaria, específicamente para el tratamiento de la pediculosis.
Algunos detalles sobre la ivermectina y las condiciones de venta
Importante aclarar que la autorización para la ivermectina se limita exclusivamente a la loción tópica al 0,5%. Las formulaciones orales y otras concentraciones continúan bajo receta médica. Además, sólo están cubiertas las formas farmacéuticas y concentraciones detalladas en la norma, sin modificar la regulación sobre otras presentaciones de estos principios activos.
Justificación y criterios para el cambio
La ANMAT fundamentó la medida en un análisis riguroso de datos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, experiencias nacionales y antecedentes internacionales. Se verificó que los medicamentos hayan estado al menos cinco años bajo receta, con un buen perfil de seguridad y sin reportes de eventos adversos graves que desaconsejen su venta libre. También se consideró que los síntomas tratados son fácilmente reconocibles y que estos medicamentos poseen márgenes terapéuticos seguros si se respetan dosis y duración indicadas.
Implicancias prácticas para consumidores y laboratorios
Los envases y prospectos deberán actualizarse conforme a la nueva condición de venta, aunque se permitirá la comercialización de lotes antiguos con etiquetas que indiquen “venta bajo receta” hasta su agotamiento. En cuanto a cobertura, los medicamentos de venta libre no están incluidos en la cobertura obligatoria del Programa Médico Obligatorio. Esto puede afectar descuentos en obras sociales y prepagas, aunque dependerá de cada entidad y plan.
Recomendaciones para la población
A pesar de la mayor accesibilidad, la ANMAT recuerda que productos sin receta no son inofensivos por naturaleza. Se aconseja seguir las indicaciones del prospecto y consultar al médico o farmacéutico ante dudas, síntomas persistentes o condiciones específicas como embarazo o enfermedades crónicas.
Esta ampliación en la venta libre responde a una tendencia hacia la desregulación prudente, orientada a facilitar el autocuidado responsable sin dejar de resguardar la seguridad sanitaria de la población.